Preguntas Frecuentes

A continuación, se responde las preguntas más frecuentes de fotodetección realizadas por la ciudadanía.

1. ¿Cuáles son las infracciones que se sancionan con las fotodetecciones en el municipio de los patios?

C15: Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación.

C19: Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las  autoridades, al costado  derecho  de  la vía, salvo  en paraderos especiales de  vías  troncales  que  sean diseñadas  y operadas  con destinación exclusiva al transporte público masivo.   

C24: Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código, según resolución No 3027 del 26 de julio de 2010, expedida por el ministerio de transporte.
C27: Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad.

C31: No acatar las señales de tránsito o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.
C32: No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para  ellos,  o   no   darles   la  prelación  en  las   franjas   para   ello establecidas.

C37: Transportar pasajeros en el platón de  una camioneta picó  o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas.
D04: No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE"   o   un   semáforo   intermitente   en   rojo.
D05: Conducir   un   vehículo   sobre   aceras,   plazas,   vías   peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o  vías  especiales  para  vehículos  no  motorizados. 
D07: Conducir  realizando  maniobras  altamente  peligrosas,  siempre  y cuando  la  maniobra  viole  las  normas  de  tránsito  que  pongan  en peligro  a  las  personas  o  las  cosas  y  que  constituyan  conductas dolosas  o  altamente  imprudentes. 

2. ¿Qué pasa si me cambio de casa, pero la persona que vive allí recibe la fotodetección?

Los comparendos por foto detección se envían por correo certificado a una dirección informada por el usuario al RUNT y o Registro Automotor Municipal, la distribución o entrega se realiza en cada dirección destino obteniendo la firma e identificación de quien recibe el envío en planillas de la empresa, si el ciudadano se cambia de domicilio es él quien tiene la obligación de actualizar la información en los diferentes sistemas información para este caso en el RUNT. Por lo tanto, al darse por recibida la citación, en forma satisfactoria, el proceso continúa su curso y puede cargarse la sanción al propietario registrado.

3. A veces el semáforo en rojo no cambia y sigue en rojo decimos que se dañó, ¿qué hago después de un largo rato?

En el caso de se verifique un desperfecto en el semáforo, el ciudadano lo podrá reportar a la siguiente línea 5956461 que además en el caso específico si es objeto de un comparendo por foto detección podrá solicitar ser escuchado en audiencia pública, dentro de los once días hábiles siguientes al recibo de la orden de comparendo, y dentro de la audiencia el Inspector de Transito allegará prueba en la que se informe si el semáforo ubicado en la respectiva intersección, presentaba alguna novedad para la fecha y hora de la presunta infracción.

4. ¿Qué tan exacta es la medida del radar de velocidad al momento de realizar la foto multa de velocidad? ¿Si el velocímetro del carro va de 20 en 20?

Es deber de todo conductor estar atento a la velocidad y andar por debajo de los límites, no al límite, aunque en realidad nuestro sistema cuenta con los más altos estándares de calidad en hardware y calibración.

5. ¿Las Fotodetecciones atentan contra el derecho a la intimidad?, bajo el argumento que "La filmación de una persona debe ser autorizada por un juez de la República o por el ciudadano mismo"

No. El artículo 137 del Código Nacional de Transportes y Tránsito Terrestre (CNTTT) le permite a las Secretarías de Tránsito que implementen medios tecnológicos para la detección de infracciones. No constituye en una "invasión a la intimidad", puesto que toma parte en la vía pública, en calidad de conductores, peatones o pasajeros. A su vez, el artículo 135 permite que las autoridades competentes contraten servicios tecnológicos para probar las infracciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora.

6. ¿Las Fotodetecciones atentan contra la defensa y el debido proceso?

No. Si el ciudadano se encuentra en desacuerdo con el comparendo, puede presentarse personalmente o por medio de un Apoderado, durante los siguientes once (11) días hábiles al recibo de la notificación del comparendo. Allí, puede solicitar una audiencia pública, durante la cual podrá presentar las pruebas que considere útiles para su defensa.

7. ¿Las Fotodetecciones atentan contra el derecho al libre tránsito?

No. Según el artículo 24 de la Constitución, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio Nacional. Sin embargo, debe sujetarse a la intervención y reglamentación de las autoridades, entre ellas el Tránsito, que buscan garantizar la seguridad y comodidad de los ciudadanos.
Ejercer la autoridad para controlar el incumplimiento de las normas de tránsito por parte de los ciudadanos no es una transgresión a la libertad de tránsito, sino una obligación constitucional. Con ella se busca proteger y garantizar otros derechos como el de la vida, la integridad física, la seguridad y la igualdad.

8. ¿Tiene seguridad el tránsito de la legalidad de los sistemas de fotodeteccion?

El instituto de transito de los patios está segura que el trámite contravencional por nosotros desarrollado a partir de medios tecnológicos, se encuentra desarrollado dentro de los parámetros del debido proceso administrativo, fundamentado en los artículos 1,2, 11, 13, 15 y  29 de la Constitución Nacional, en los artículos 2º, 44 del Código Contencioso Administrativo, en los artículos  1º, 3º, 5º, 131, 129 y siguientes del CNT, además de la sentencia C-980 de 2010 de la Honorable Corte Constitucional.

9. ¿Quién paga las Fotodetecciones de los vehículos oficiales?

En el caso de los vehículos oficiales, los conductores de los vehículos son los responsables. Ellos deben respetar las señales de tránsito y son quienes pagan las multas.

10. ¿A quién le llega la Fotodetección de los vehículos oficiales?

Llega a la dirección registrada en la Base de datos del RUTN, que para el caso es la entidad propietaria del vehículo.

11. ¿Cuál es el horario de Funcionamiento de Call Center de la UTPVLP?

Las líneas de atención son: 3022719854, 3008231326 y 5946461

12. Si es una FOTO detección, ¿cómo se dan cuenta de que algo paso adelante? se requeriría una VIDEO multa.

Para las infracciones captadas por los radares de velocidad por la codificación C29 se tendrá solo la imagen de la infracción, ya que los equipos cuentan con la calibración autorizada por el ministerio de transporte. Pero para las demás infracciones, al ser por cámara de video, se encontrarán el sistema interno cada uno d ellos videos y pueden ser verificados por cada uno de los solicitantes.

Por otro lado, el equipo para control de tráfico detecta cuando el flujo vehicular se encuentra suspendido por algún evento de tránsito (accidente, cierre de vía, regulación agente de tránsito) en cuyo caso no se genera orden de comparendo. En las imágenes también se observa cuando el agente de tránsito se encuentra regulando el tráfico en la intersección lo que permite dejar sin efectos estas órdenes de comparendo o no generar las mismas. Además en la Secretaria se reportan los eventos de accidentes de tránsito su hora y fecha.

13. ¿Cuál es el lapso de tiempo adecuado para que el conductor reduzca la velocidad con el semáforo en rojo?

Cuando el semáforo se encuentre en fase roja el conductor siempre deberá detenerse. En el mismo sentido cuando el semáforo se encuentra en fase amarilla el conductor tiene la obligación de acuerdo a la normatividad vigente de iniciar maniobras de frenado con el fin de detenerse según lo establece artículo 118 del CNT.
Además el artículo 74 establece que al acercarse a una intersección o cruce el conductor debe reducir su velocidad a 30 Km/h, como medida de precaución.

14. Si yo voy pasando por el semáforo, y en el momento que llevo más de la mitad del vehículo pasando por la Cebra, el semáforo pasa a amarillo, ¿sería esto una Fotodetección?

Actualmente el sistema de foto detección solo está capturando aquellos vehículos que desatienden la fase semafórica de rojo, nótese que en las fotografías que sirven como sustento de la orden de comparendo se anota cuantos segundos llevaba el semáforo en rojo al momento de que el conductor efectúa la maniobra de cruce. La hipótesis planteada no es captada por el equipo de control de tráfico como una infracción. Además los agentes de tránsito ejercen un control minucioso sobre las pruebas fotográficas antes de generar la respectiva orden de comparendo, verificando la idoneidad de la prueba, así como que se presente todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se tipifique la presunta comisión de la infracción.

15. ¿Los registros de las cámaras pueden ser utilizados para esclarecer eventos de tránsito?

Los equipos para control de tráfico permiten determinar en el caso de un accidente de transito si y solo si uno de los vehículos implicados comete una infracción en la intersección o cruce controlada por el dispositivo. Es decir, en el evento de que se produzca una colisión por semáforo en rojo se puede entrar a verificar la comisión de la infracción por parte del vehículo implicado. Siempre y cuando se dé sobre la calzada e intersección monitoreada. Teniendo en cuenta que la mayoría de los accidentes de tránsito se cometen por infringir una norma de tránsito.

16. ¿Como se actualizan los datos en el runt? ¿Se puede realizar por internet?

Si. Se puede hacer por la página del RUNT, en la opción actualización de datos. Debe venir a la Secretaría de Movilidad de Medellín a la taquilla 16 y diligenciar un formato de actualización de datos.

17. ¿Cuál es el horario de funcionamiento de las cámaras?

Las cámaras de puntos fijos se encuentran en funcionamiento de lunes a domingo de 5:00 a.m. a 23:00 p.m. Respecto de los radares de velocidad, manejan un horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.

18. Cuando una ambulancia está en servicio, por la urgencia debe pasarse el semáforo en rojo y obligar a otros vehículos hacerlo, ¿hay Fotodetección?

EL infractor debe asistir a la Secretaría de Movilidad a notificarse y solicitar ser escuchado en audiencia pública donde se evacuarán las pruebas con el fin de determinar la veracidad o no de lo manifestado.

19. ¿Cómo se notifica una Fotodetección?

En primera medida se debe tener en cuenta que el art. 12 de la Resolución 00718/2018 establece que “La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción.”

Después de la validación,  el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 “El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo… en el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo…”

El dueño del vehículo puede optar por presentarse al instituto de transito de los patios dentro de los once (11) días hábiles siguientes al recibo por correo de la orden formal de comparendo, para que pueda solicitar audiencia publicica para su defensa o puede presentarse la persona que iba conduciendo el vehículo para hacerse responsable del comparendo. Si en audiencia pública el conductor resulta declarado contravencionalmente responsable, será sancionado con el 100% de la multa.

20. ¿Qué pasa cuando no es posible notificar por correspondencia en la dirección del último propietario del vehículo?

El art. 8 de la Ley 1843 establece que “…En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo…”. De esta forma, al ser devuelta la correspondencia por la empresa de correo postal, se procedió a notificar mediante aviso, de conformidad con lo estipulado en el art.69, parágrafo 2 de la Ley 1437 de 2011. El cual es publicado en cartelera informativa y pagina web del ITTLP por un tiempo de cinco (5) días hábiles.

21. ¿Qué hago cuando me llega la Fotodetección y vivo en conjunto residencial?

Cuando la Fotodetección sea enviada por medio de correo certificado y el destinatario viva en una urbanización cerrada o conjunto residencial en el cual el personal de vigilancia es el encargado de recibir la correspondencia, se entiende, que al recibo de la misma por parte de ellos se efectúe la notificación de la Fotodetección, es decir, se entiende que la firma del personal de seguridad es comprobante de entrega. En caso tal de que la seguridad del lugar no reciba la correspondencia ni permita el paso del personal del servicio de mensajería, se procederá a la notificación por aviso al no haberse podido realizar la notificación por correo certificado. Lo invitamos a ponerse en contacto con el personal administrativo de su unidad residencial para coordinar la entrega oportuna de su correspondencia, recuerde que el no recibirla no implica la caducidad de la Fotodetección.

22. ¿Qué es la citación para notificación personal?

Después de intentar ubicar al último propietario del vehículo en la dirección registrada en el RUNT, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
En el caso del instituto de transito de los patios, la citación para notificación personal se realiza en la cartelera ubicada en el segundo piso y en la página web en el siguiente espacio: http: //www.transitolospatios.gov.co/.

23. ¿En caso de ser citado por notificación personal o ser notificado por aviso no puedo cancelar con descuento el comparendo?

Si, al ser notificado de cualquiera de las dos formas aplican los descuentos dentro de los términos legales establecidos.

24. ¿Cuál es el término para dar respuesta a un derecho de petición?

Artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, establece que son 15 días hábiles siguientes a su recepción

 

PREGUNTAS FRECUENTES DE COBRO COACTIVO

 

1.¿Cuando inicia el Cobro Coactivo de una Fotodeteccion?

El proceso de cobro coactivo inicia con la notificación del acto administrativo del mandamiento de pago, el cual cuenta con un periodo de 3 años para ser notificado desde la fecha de la decisión de sancionar.

2. ¿A que direccion son notificados los actos administrativos que inician el Cobro del Proceso Coactivo?

La notificación de los actos Administrativos que inician el cobro coactivo son notificados a la dirección que el usuario tenga registrada ante el Runt.

3. ¿Por que medios se notifican el Mandamiento de Pago?

El mandamiento de pago se puede notificar por correo o por aviso:

-Notificacion por correo del Mandamiento de Pago: Si se recibe la notificación personal y vencido el término enunciado el posible infractor no comparece, el mandamiento de pago ejecutivo será notificado por correo el cual tendrá un término de 15 días hábiles para comparecer a partir de la fecha en que es entregada. Art. 566 del Estatuto Tributario.

-Notificacion del Mandamiento de Pago por Aviso: En su defecto si la notificación del mandamiento de pago es devuelta se notificará mediante aviso publicado en la cartelera y la página web oficial por un término de 5 días hábiles fijado para posteriormente ser  desfijado y al sexto día quedará surtida la notificación, en concordancia con lo estipulado en los Arts. 565 y 826 del Estatuto Tributario.

4. ¿Que es una Medida Cautelar y cuales se pueden aplicar?

Es donde se ordena el embargo, secuestro, avaluó de todos aquellos actos administrativos que se requiere para el remate de los bienes que los deudores poseen. Todo lo anterior en concordancia con lo estipulado en la Ley 1066 de 2066 art. 5 y el art. 837 del Estatuto Tributario.

Las medidas cautelares asignadas pueden ser las siguientes:

-Medida Cautelar Bancaria: Se realiza el embargo de las cuentas bancarias que los deudores por infracciones de tránsito llegasen a tener a su nombre en las diferentes entidades bancarias. En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad, en concordancia con el art. 837 y 837-1.

-Medida Cautelar de Vehiculo: Se realiza el embargo del bien mueble que se encuentre a nombre de los deudores por infracciones de tránsito. “El valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses”, lo anterior en total concordancia con el art. 838 del Estatuto Tributario.

-Medida Cautelar de Bienes e Inmuebles: Se realiza el embargo del bien inmueble que se encuentre a nombre de los deudores por infracciones de tránsito. “Los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar”, lo anterior en total concordancia con el art. 837-1 del Estatuto Tributario.

5. ¿Al cuanto tiempo se puede ejecutar el Embargo?

Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad, como lo estipula el art. 837 del Estatuto Tributario.

6. ¿Cuando se puede adquirir una facilidad de Pago (Acuerdo de Pago)?

En cualquier etapa del procedimiento administrativo coactivo el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con la Administración.

7. Que requisitos son solicitados para una facilidad de Pago (Acuerdo de Pago)?

-Copia del Documento de identidad.

-Copia de la tarjeta del vehículo.

-Formato para solicitud de la facilidad de pago diligenciado y autenticado.

8. En que momento se presneta el Incumplimiento de la facilidad de Pago (Acuerdo de Pago)?

Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido”, según lo estipulado en el art. 814-3 del Estatuto Tributario.”

Unión Temporal Proyecto Vial Los Patios

Ofrece servicios de apoyo al cumplimiento a la normatividad de tránsito, orientando sus esfuerzos en la generación de una cultura de seguridad vial, reduciendo los índices de accidentalidad y mortalidad, operando con recursos tecnológicos avanzados, contribuyendo a evitar la comisión de infracciones o contravenciones de manera eficaz, eficiente y con los más altos estándares de calidad brindando a nuestros usuarios atención integral, apoyado de un talento humano competente.