Jurídica

NORMATIVIDAD

RESOLUCIÓN 181 DE 2020

Resolución de la agencia nacional de seguridad vial por la cual se adopta la metodología que empleara la agencia nacional de seguridad vial, para evaluar las solicitudes presentadas por la autoridad de transito frente al cumplimiento de los criterios de seguridad vial establecidos en la resolución 20203040011245 de 2020

RESOLUCIÓN 20203040011245 DE 2020

Resolución del ministerio de transporte por la cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones y se dictan otras disposiciones.

LEY 1843 DE 2017

Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.

RESOLUCION 718 DE 2018

Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones.

LEY 769/2002

Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Se tienen en cuenta artículos como:

Artículo 135, parágrafo 2

Autoriza a los organismos de tránsito para suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de agilizar el cobro de las multas.

Artículo 136.  Reducción de la multa

Autoriza un descuento del cincuenta por ciento (50%) y del setenta por ciento (70%) de descuento del valor de la multa, siempre y cuando el infractor acepte la comisión de la infracción, asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito y pague dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo en el primer descuento y dentro de los veinte (20) días siguientes en el segundo caso.
 

Artículo 138. Comparecencia

Autoriza al infractor a comparecer por sí mismo o por intermedio de apoderado, el cual deberá ser abogado en ejercicio.

Artículo 139. Notificación

La notificación de las providencias que se dicten dentro del proceso se hará en estrados.

Artículo 140. Cobro coactivo

Autoriza a los organismos de tránsito para que a través de la “jurisdicción coactiva”, hagan efectivas las multas por razón de las infracciones al Código de tránsito.

Artículo 156. Cumplimiento

Las sanciones impuestas por infracciones de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho… se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.

Artículo 161. Caducidad

La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia que dieron origen a ella. Se interrumpe con la celebración de audiencia, es decir, con la imposición de la sanción.

LEY 788 DEL 2002

Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.

Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.

LEY 2161 DEL 2021

por medio de la presente ley se establecieron beneficios tributarios a los comparendos que se encontraban debidamente ejecutoriados a la fecha de 30 de junio de 2021.

Artículo 49. Adiciónese un artículo transitorio a la ley 769 de 2002, así:

Artículo transitorio. Los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021 tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:

1. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.

2. Entre los cuatro (4) y los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.

3. Entre los ocho (8) y los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 80% del capital sin intereses de mora.

Parágrafo 1o. La condición especial de pago establecida en el presente artículo no se aplicará para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas, y cuyas sanciones penales y administrativas están establecidas en la ley 1696 de 2013.

Parágrafo 2o. La condición especial de pago establecida en el presente artículo no afecta las destinaciones de los recursos determinadas en los artículos 10 y 160 de la ley 769 de 2002.

Artículo 50. Artículo transitorio. Los deudores de multa por infracciones a las normas de tránsito de motocicletas, que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:

1. Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, se pagará el 20% del capital sin intereses.

2. Entre los 6 y 8 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, se pagará el 40% del capital sin intereses.

3. Después de los 8 y hasta los 12 meses, se pagará el 60% del capital sin intereses.

SENTENCIA C038 DEL 2020

La sentencia C-038 del 03 de junio de 2020 de la Honorable Corte Constitucional, es de resaltar que lo que se declaró inexequible es únicamente el parágrafo 1° del artículo 8 de la ley 1843 de 2017 donde se establece la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo con el conductor, pero el proceso de notificación y la vinculación del propietario del vehículo objeto de infracción al proceso contravenciónal para que rinda descargos ante el inspector de transito con el fin de determinar quien conducía el vehículo al momento de los hechos continua vigente en el artículo 8° de la ley 1843 de 2017, garantizando de esta forma el debido proceso y el derecho a la defensa 

Esclareciendo lo anterior, en la parte resolutiva del fallo de la Honorable Corte Constitucional no ordena identificar plenamente al infractor si no que saca del ordenamiento jurídico la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo cuando este no lo iba conduciendo, es por esto que se vincula al proceso contravencional para que ejerza el derecho de defensa y se pueda realizar el respectivo proceso de sustitución a la persona que conducía el vehículo al momento de la comisión de la infracción, garantizando de igual forma el debido proceso y el derecho de defensa a quien se le sustituye la orden de comparendo.

Cabe aclarar, que en la sentencia la corte resaltó “(,,) que la declaratoria de inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos, no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional y, por lo tanto, puede seguir en funcionamiento.”

DECRETO 624 DE 1989

Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales

Dentro del presente se podrán encontrar artículos que contiene el procedimiento del cobro coactivo como lo son:

Articulo 818:  Interrupción y suspensión del término de prescripción.

El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.

Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.

El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:

- La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria,

- La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.

- El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.

Artículo 826. Mandamiento de pago.

El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.

Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada.

PARÁGRAFO. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor.

Artículo 831. Excepciones.

Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones:

1. El pago efectivo.

2. La existencia de acuerdo de pago.

3. La de falta de ejecutoria del título.

4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.

5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

6. La prescripción de la acción de cobro, y

7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

PARÁGRAFO. Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán, además, las siguientes excepciones:

1. La calidad de deudor solidario.

2. La indebida tasación del monto de la deuda.

Artículo 832. Trámite de excepciones.

Dentro del mes siguiente a la presentación del escrito mediante el cual se proponen las excepciones, el funcionario competente decidirá sobre ellas, ordenando previamente la práctica de las pruebas, cuando sea del caso.

Artículo 837. Medidas preventivas.

Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad.

Para este efecto, los funcionarios competentes podrán identificar los bienes del deudor por medio de las informaciones tributarias, o de las informaciones suministradas por entidades públicas o privadas, que estarán obligadas en todos los casos a dar pronta y cumplida respuesta a la Administración, so pena de ser sancionadas al tenor del artículo 651 literal a).

PARÁGRAFO. Cuando se hubieren decretado medidas cautelares y el deudor demuestre que se ha admitido demanda contra el título ejecutivo y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se ordenará levantarlas.

Las medidas cautelares también podrán levantarse cuando admitida la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución, se presta garantía bancaria o de compañía de seguros, por el valor adeudado.

LEY 1437 DE 2021

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dentro del presente código se tienen en cuenta los temas relacionados con la notificación por aviso.

DECRETO 2591 DE 1991

por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.

LEY 1755 DE 2015

Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSTITUCION POLITICA DE 1991

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Unión Temporal Proyecto Vial Los Patios

Ofrece servicios de apoyo al cumplimiento a la normatividad de tránsito, orientando sus esfuerzos en la generación de una cultura de seguridad vial, reduciendo los índices de accidentalidad y mortalidad, operando con recursos tecnológicos avanzados, contribuyendo a evitar la comisión de infracciones o contravenciones de manera eficaz, eficiente y con los más altos estándares de calidad brindando a nuestros usuarios atención integral, apoyado de un talento humano competente.