ACTUALIZA LOS DATOS ANTE EL RUNT

LEY 1843 DE 2017

ART. 8: Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:

PARÁGRAFO 3o. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información:

a) Dirección de notificación;

b) Número telefónico de contacto;

c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte

Unión Temporal Proyecto Vial Los Patios

Ofrece servicios de apoyo al cumplimiento a la normatividad de tránsito, orientando sus esfuerzos en la generación de una cultura de seguridad vial, reduciendo los índices de accidentalidad y mortalidad, operando con recursos tecnológicos avanzados, contribuyendo a evitar la comisión de infracciones o contravenciones de manera eficaz, eficiente y con los más altos estándares de calidad brindando a nuestros usuarios atención integral, apoyado de un talento humano competente.